Servicio de Registros de Nombres de Dominio
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO
ANTECEDENTES
1.El Servicio Central de Informática de la Universidad de la República (en adelante SeCIU) - a través de su Red Académica Uruguaya - tiene a su cargo la administración del dominio ".UY", en sus diversos subdominios, desde abril de 1990, según fuera delegado por "Internet Assigned Numbers Authority" (IANA) a través de Internic.
2.A partir de 1994 la administración el dominio “.COM.UY” fue delegada por parte de SeCIU a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante ANTEL). Desde el 2000 en adelante la administración está a cargo de ANTELDATA, por ser la unidad de negocios de datos de ANTEL.
3.La gestión de los referidos nombres de dominio se realiza siguiendo las recomendaciones especificadas en el documento RFC1591, concordantes y sustitutivas, y las cláusulas establecidas por el SeCIU para todos los dominios “.UY”. Así mismo, para el registro de nombre dominios, ANTEL y el solicitante/titular deberán atenerse a las siguientes condiciones generales. Asimismo, se tomaron como referencia las recomendaciones de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para la administración de los ccTLDs (administradores de dominios de país).
4.La administración se realiza con transparencia tanto en la gestión como en cuanto a la información respecto de los titulares de nombres de dominio, buscando el respeto del interés de los diversos involucrados: solicitantes/titulares de nombres de dominio, otros titulares de derechos sobre las expresiones registradas como nombres de dominio, el general de los usuarios del sistema de nombres de dominio (SND), el propio SeCIU. De esta forma, se recoge el principio de independencia del registro de nombres de dominio frente al registro de cualquier otro derecho, tales como marca y cualquier otro de la propiedad intelectual.
Descripción del Servicio
El servicio de Registro de Nombres de Dominio consiste en la delegación de un dominio del .com.uy, de esta manera el cliente podrá administrar esa zona resolviendo los nombres para todos los servicios que necesite, como por ejemplo: páginas web y servidores de correos entre otros. EL dominio contratado puede ser delegado o alojado. Cuando es delegado el cliente deberá contar como mínimo con dos servidores que respondan autoritativamente por la zona (servidor de nombres primario y secundario). En el caso de ser alojado, los servidores de Anteldata responderán por el domino y el usuario podrá administratlo a través del sitio http://nic.anteldata.com.uy/
Definiciones
Nombre de Dominio
Representa un identificador común a un grupo de computadoras o equipos conectados a la red. Son una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet, a diferencia de la dirección IP los nombres de dominio son más fáciles de recordar.
DNS
Siglas utilizadas para referirse al Domain Name System (Sistema de Nombres de Dominio) y/o al Domain Name Server (Servidor de Nombres de Dominio) de manera indistinta. El primero es el mecanismo utilizado para traducir nombres de dominio en direcciones de IP y viceversa, y el segundo corresponde a los equipos de cómputo utilizados para desempeñar la función de resolución y traducción de nombres de dominio.
ccTLD
Siglas utilizadas para designar a los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el sistema de nombres de dominio (DNS), representado por un sufijo de dos letras, asignado conforme a los códigos estándar de ISO3166-1 para la representación de nombres de países o territorios (Ej. .ar, .br, .py, .uy, etc).
Sistema de Gestión de DNS (SGDNS) de ANTELDATA
Sistema Informático para la gestión de Servicios DNS. Dicho sistema provee a los Usuarios una Interfaz Web para realizar la gestión de sus servicios en http://nic.anteldata.com.uy/.
Contactos del SGDNS
Responsables para uno o varios Servicios DNS, en particular existen cuatro tipos de usuarios: Titular/Organización, Contacto Técnico, Contacto de Financiero y Contacto Administrativo.
NIC-HANDLE
Identificador único de cada Usuario del SGDNS.
El SGDNS le asocia a cada Usuario un NIC-HANDLE que lo identifica en el sistema. Los Usuarios del SGDNS pueden cumplir los roles Administrativo, Técnico, Financiero y pueden ser a la vez contacto de los tres roles.
WHOIS
Sistema de Base de Datos utilizado para la consulta de nombres de dominio y sus datos principales, el cual puede ser consultado públicamente a través de la página de ANTELDATA. Permite comprobar la titularidad de un nombre de dominio.
IP
Internet Protocol. A cada equipo se le asigna una dirección numérica (dirección IP) con formato XXX.XXX.XXX.XXX.
SOA
(Start of Authority). Es el primer registro del archivo de zona en un servidor DNS
Disposiciones generales
Objeto
1)Las presentes Condiciones Generales establecen los requisitos, disposiciones y condiciones que regirán la contratación y uso del servicio Registro de Nombres de Dominio .
2)El solicitante/titular en ANTELDATA manifiesta su conformidad y aceptación de estas condiciones generales.
El solicitante/titular del servicio anteriormente descrito manifiesta que conoce y acepta las políticas, procedimientos y reglamentos con relación al servicio solicitado..
3)En adelante toda mención a “Servicio DNS” refiere al servicio antes mencionado.
4)En las presentes Condiciones, toda mención a “ANTELDATA” se entenderá referida a ANTEL o a sus sucesores si correspondiere, y en ciertos casos más específicamente a su Gerencia a cargo de la gestión de los servicios relacionados con el Sistema de Nombres de Dominio (DNS).
5)A menos que se indique expresamente lo contrario, cualquier nueva funcionalidad que se adicione a cualquiera de los Servicio DNS, estará sujeta a las presentes Condiciones.
6)Estas Condiciones Generales reemplazan cualquier convenio o contrato previo específico que vincule a los clientes de Servicios DNS con ANTEL respecto a dicho servicio, sin perjuicio de cualquier obligación con terceros emergentes de los mismos.
7)El Cliente acepta desde ya, que en el caso que ANTEL le notifique la modificación de los términos y condiciones para la prestación del servicio, o la inclusión de nuevas estipulaciones, estos cambios se entenderán aceptados si el Cliente no comunica a ANTEL dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación del cambio, su decisión de dar por extinguido el contrato con ANTEL, para la prestación del servicio.
8)El SGDNS distingue entre cuatro tipos de contactos relacionados al nombre de dominio. Dichos contactos se identifican en el sistema utilizando un NIC-HANDLE.
Contacto Titular/Organización
Empresa u Organización que posee los derechos sobre el nombre de dominio objeto de estas condiciones de uso
Contacto Administrativo
Persona que será designada a efectos de relacionarse con el ANTEL en cuanto a la comunicación de los actos de adquisición, modificación o cancelación del servicio de dominio, a quien serán dirigidas las comunicaciones concernientes al cobro, dudas de datos o citaciones.
Contacto Técnico
Persona que será designada a efectos de relacionarse con ANTEL en cuanto a aspectos técnicos de la gestión del nombre de dominio.
Contacto Financiero
Persona que será designada a efectos de relacionarse con ANTEL en cuanto a aspectos concernientes al cobro de las tarifas correspondientes. A este contacto serán dirigidas todas las comunicaciones concernientes al cobro.
Responsabilidad de las partes
ANTEL será responsable por:
1)La delegación del dominio solicitado y por prestar el servicio antes descrito así como por el cumplimiento de los plazos establecidos en estas Condiciones.
2)ANTEL no evalúa ni analiza si el registro o el uso del nombre de dominio lesiona derechos de terceros
El Cliente será responsable por:
1)Configurar servidor primario y secundario para que respondan autoritativamente por el nombre de dominio en el caso en que el dominio sea delegado.
2)El solicitante/titular será el único responsable por la información proporcionada en el registro de nombre de dominio.
3)El Cliente asume toda la responsabilidad por el uso ilegal, antirreglamentario o no ético del servicio. ANTEL podrá suspender o cancelar un servicio:
a)Cuando el uso del mismo sea antirreglamentario o cause perjuicios a ANTEL o a terceros.
b)Cuando sea utilizado para poner en peligro la seguridad del Estado, ejecutar actos o impartir órdenes contrarias a las leyes, atentar contra las buenas costumbres, o afectar con prácticas abusivas a los demás Clientes.
4)Efectuar los pagos de todos los cargos vinculados con la prestación del servicio.
5)según su buen saber y entender, ni el nombre de dominio ni el modo en que lo utiliza, directa o indirectamente infringen derechos de propiedad intelectual de terceros.
6)El contacto administrativo del nombre de dominio será responsable por mantener actualizados los datos de los contactos.
Datos requeridos para el Contacto Administrativo , Técnico y Financiero:
Nombre
Apellido
Correo Electrónico
Teléfono
Datos requeridos para el Contacto Organización:
Nombre
Correo Electrónico
Teléfono
Se podrá requerir del solicitante/titular la información que considere necesaria a efectos de constatar la validez de los datos
La información inexacta o no fiable que hubiera suministrado el solicitante o titular de un nombre de dominio, así como la negativa u omisión en comunicar o actualizar la información, será considerada incumplimiento de contrato y, consecuentemente, determinará la cancelación del registro.
Registro de Nombre de Dominio
Condiciones para la solicitud del Servicio de Registro de Nombres de Dominio
1)No se admitirán a tramitación solicitudes que incluyan nombres de dominio que ya se encuentren previamente inscritas en el “Registro de Nombres de Dominio” .com.uy. Asimismo la responsabilidad que pudiera existir por la propiedad del nombre inscripto será exclusiva del solicitante, quedando ANTEL totalmente exento de responsabilidad alguna al respecto.
2)El solicitante del servicio deberá tener una Cuenta Adinet y estar registrado en el SGDNS.
3)El solicitante deberá proporcionar los nombres y las direcciones IP, cuando corresponda, de los servidores primario y secundario de DNS para la delegación del nombre de dominio solicitado.
4)La habilitación del servicio se encuentra sujeta a las posibilidades técnicas, por lo cual ANTEL se reserva la asignación y provisión del Registro de Nombres de Dominio en función de dichas condiciones.
5)El Cliente tiene 5 días para que sus servidores respondan por el dominio que le fue delegado. En caso contrario el dominio se mantendrá alojado en los servidores de ANTELDATA.
6)El nombre de dominio solicitado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Estructura de un Nombre de Dominio
Debe contener sólo letras, números y "-" guión, se utilizarán letras en minúsculas.
No podrá comenzar con el carácter guión.
El largo máximo debe ser de 63 caracteres.
El largo mínimo debe ser de 3 caracteres.
El nombre elegido no debe atentar contra la moral y las buenas costumbres.
No son admisibles como nombre de dominio de las siguientes expresiones:
Las que se correspondan, por sí solas, con nombres genéricos del sistema de nombres de dominio
Nombres de protocolos notorios de Internet: "telnet", "ftp", "www", "web", "smtp", "http", "tcp", "dns", "wais", "news", etc.
Nombres que comiencen con la secuencia de caracteres "xn--" o que contengan "-" en la tercera y cuarta posición.
las que sean confundibles con instituciones u oficinas del Estado o con organizaciones internacionales, aún cuando se trate de diferentes subdominios; solamente podrán registrar las expresiones con las que se conoce al Estado uruguayo o a sus departamentos las instituciones nacionales correspondientes.
No son admisibles los nombres de dominio que sean iguales, análogos o confundibles con algún derecho de la propiedad intelectual, a tenor de lo resuelto en función del mecanismo de solución de conflictos del SeCIU.
7)El servicio Registro de Nombres de Dominio, se ajustará al Reglamento de Servicios de ANTEL y a las presentes condiciones.
8)El servicio Registro de Nombres de Dominio no incluye cualquier otro elemento, servicio o componente no establecido en las presentes condiciones.
9)Todas las solicitudes de registro deberán ser enviadas a través de la sitio del SGDNS de ANTELDATA.
10)Si una solicitud de nombre de dominio no cumple con los requisitos aquí descritos no será aceptada y no habrá otra responsabilidad de ANTELDATA hacia esta solicitud salvo la de proporcionar información relacionada con la negativa del registro, debiendo el solicitante realizar otra solicitud con los requisitos necesarios para que ANTELDATA la pueda atender.
De las modificaciones de Registro de Nombres de Dominio.
Por modificación se entiende cualquier cambio o actualización a los datos de un registro.
Condiciones
1)El administrador del dominio es el único que puede realizar modificaciones en el servicio.
2)Las modificaciones que pueden realizarse son:
a)Cambio de Contactos Técnico y/o de financiero asociados al Servicio.
b)Agregar, eliminar o modificar registros y cambios en las direcciones IP de los mismos.
3)Si la modificación incluye una delegación del dominio a un Servidor de Nombre de Dominio (DNS), éste deberá responder autoritativamente, en toda delegación deberá haber un mínimo de dos servidores que respondan por el dominio.
4)Bajo ninguna circunstancia se podrá modificar el Nombre de Dominio.
De las bajas de Registros de Nombres de Dominio.
Por baja de un Nombre de Dominio se entiende la inhabilitación del Nombre de Dominio para ser resuelto por el DNS de ANTELDATA.
1)El administrador del dominio es el único que puede realizar una baja en el servicio.
2)Un dominio podrá ser dado de baja:
a)A solicitud de los titulares del servicio.
b)Por falta de pago del Servicio.
i)Se notificará al Cliente, vía correo electrónico, la falta de pago.
ii)Luego de cumplido un plazo de 5 días, y de no regularizarse el pago, será cancelado el servicio.
3)Por resolución emitida por alguna autoridad competente.
4)Por no responder a los comunicados de ANTELDATA. Cuando sea necesario establecer comunicación con el titular y/o sus Contactos y alguno de ellos no respondieran, el servicio podrá eliminarse en 15 días posteriores al comunicado. En este caso se enviarán por correo electrónico los avisos correspondientes con 72 horas de anticipación.
De los Pagos de los Servicios de Registro de Nombres de Dominio.
1)Se aplica una cuota anual por el registro de Nombre de Dominio que se renueva en forma automática, salvo manifestación en contrario comunicada con 15 días de antelación a la finalización del plazo respectivo (un año a partir del alta).
2)Las modificaciones en el Servicio no tienen costo.
3)En caso de una delegación el precio es independiente de la cantidad de Servidores de Nombres que el Cliente haya agregado.
4)Los cargos mensuales establecidos en el contrato serán modificados automáticamente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 12 del Decreto Ley Nº 14.235 del 25/07/74 en la redacción dada por el Art. 13 de la Ley Nº 16.211 del 01/10/91.
El Cliente abonará a ANTEL la tarifa vigente al momento de cada facturación en pesos uruguayos.
Resolución de conflictos
Por el solo hecho de presentar la solicitud de registro del nombre de dominio, el solicitante/titular se obliga a aceptar el mecanismo de arbitraje para solución de conflictos que se susciten en la inscripción del nombre de dominio, a acatar su resultado y a pagar los gastos y costos según lo determine el árbitro.
El mecanismo utilizado es el determinado por el SeCIU para los nombres de dominios “.UY”.
ANTEL no actuará como mediador ni árbitro en ninguna contienda que pueda suscitarse entre dos titulares de nombre de dominio o que se suscitare en virtud de un nombre de dominio registrado.
Servicios provisorios.
ANTEL no brinda el Servicio en forma provisoria.
Incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se presta el servicio.
El incumplimiento por parte del Cliente de las limitaciones establecidas en las presentes Condiciones de Contratación y sus ANEXOS, o en el Reglamento de Servicios de ANTEL, habilitará a ANTEL a suspender la prestación del servicio.
Sin perjuicio de las sanciones que dicho Reglamento permite adoptar, ANTEL se reserva el derecho de accionar por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
Mora
El no pago por parte del Cliente de los importes facturados por ANTEL lo hará caer en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial alguna, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de ANTEL.
MORA
El cliente que no abone sus facturas en los plazos establecidos, quedará sometido al siguiente régimen de sanciones:
1)Se aplicará una multa y un recargo sobre las facturas impagas de acuerdo con lo establecido por el Código Tributario en su art. 94 y por el art. 744 de la ley 16.736.
2)Se procederá al bloqueo de la totalidad de sus servicios. Dicho bloqueo quedará sin efecto, cuando se verifique la cancelación de la deuda vencida, de acuerdo a la normativa vigente.
3)S la deuda no fuera cancelada dentro de los ciento cincuenta (150) días posteriores a la fecha en que se generó el primer incumplimiento, se procederá a la supresión definitiva de todos los servicios del cliente, sin perjuicio de las acciones legales que ANTEL pueda interponer para obtener el cobro de las sumas adeudadas.
EFECTOS DE LA MORA
Suprimido un servicio por mora se procederá de igual forma, previa intimación, con todos los servicios a nombre del titular.
REGISTRO DE MOROSOS
La Administración llevará un registro de quienes mantengan deuda con plazo vencido. No adjudicará otros servicios a quienes se encuentren en dicha situación, mientras no sean satisfechas las sumas respectivas, incluyendo las sanciones e intereses moratorios que la Administración determine. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá solicitar referencias en otros bancos de datos.
Podrá asimismo tomar medidas preventivas para la adjudicación de servicios en caso de ser solicitados para direcciones donde existieron antecedentes de morosidad.
Plazos
La delegación del nombre de dominio se realiza por plazo de un año, renovándose automáticamente por igual período de forma indefinida.
Rescisión de contrato
1)Se entenderá por rescindido el contrato una vez finalizada la baja del servicio
2)El Cliente deberá estar al día en los pagos que correspondan.
3)ANTEL podrá rescindir unilateralmente el Contrato en caso de incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las cláusulas establecidas en las presentes Condiciones de Contratación, así como en caso de quiebra, liquidación judicial, concordato, moratoria o embargo del Cliente.
Exención de responsabilidad por daños
Cualquiera sea su causa, en ningún caso ANTEL será responsable por pérdidas o daños ocasionados, incluyendo cualquier lucro cesante, que se pretendan derivados de interrupciones, fallas o deficiencias en el servicio prestado por ANTEL
Soporte técnico
ANTEL mantendrá disponible el colectivo telefónico 0800 - 2599 para la recepción de reclamos relativos al servicio.
Previo al reclamo, el Cliente debe verificar el normal funcionamiento de su equipamiento.
Una vez recibido un reclamo, el plazo de reparación será el mismo que para un servicio telefónico convencional.